VISTO: el artículo 5º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
RESULTANDO: que la mencionada disposición establece que las
remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) no podrán ser superiores a la más alta de los
Presidentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del
dominio industrial y comercial del Estado, correspondientes a las
actividades sujetas a la competencia de control de los organismos
reguladores, y las de los demás integrantes de las Comisiones, a la de
los Directores de los entes autónomos y servicios descentralizados
referidos;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con la citada norma legal procede
fijar la retribución mensual correspondiente a cada uno de los miembros
de la Comisión de la (URSEA) Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua,
II) que el artículo 19 de la Ley Nº 17.598 transfirió los créditos y
cargos presupuestales y recursos aprobados por la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, para la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica" del Programa 002 "Planificación, Desarrollo y
Asesoramiento Presupuestal del Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia
de la República" al Programa 006 "Regulación de los Servicios de Energía,
Agua Potable y Saneamiento", Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua", del mismo Inciso;
III) que los miembros integrantes de la citada comisión fueron designados
por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de enero de 2003;
ATENTO: a lo expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase, a partir del 14 de enero de 2003, la retribución correspondiente
al Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de
Energía, Agua Potable y Saneamiento por todo concepto, en la suma de $
43.507 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil quinientos siete) y la de los
miembros de dicha Comisión en $ 35.670 (pesos uruguayos treinta y cinco
mil seiscientos setenta).
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA