TRANSPORTE TERRESTRE. BONIFICACIONES Y EXONERACIONES A ESTUDIANTES




Promulgación: 09/03/2006
Publicación: 24/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 460
   VISTO: los Decretos Nºs. 350/005 y 351/005 de 27 de setiembre de 2005.

   RESULTANDO: I) Que por el Decreto Nº 351/005 se otorgó el beneficio de un boleto abono con 50 viajes gratuitos al mes, a los estudiantes del primer ciclo de enseñanza media pública menores de 16 años, al 1º de 
enero de cada año, pertenecientes a los Departamentos de Canelones y San José, que utilizan los servicios suburbanos y corta distancia de transporte de pasajeros, para trasladarse entre su lugar de residencia y el Instituto de Enseñanza al que concurran.

   II) Que a partir del 1º de marzo de 2006 dicho beneficio se extiende 
en idénticas condiciones a los estudiantes del primer ciclo de enseñanza
media pública pertenecientes al resto de los Departamentos del interior
del país.

   III) Que por el Decreto Nº 350/005, la Administración asumió los 
costos de dicho beneficio mediante fuentes adecuadas de financiación, de manera de no afectar el normal equilibrio financiero de las empresas
concesionarias, compensándolas en todas las restantes categorías de
estudiante, por un monto equivalente al 80% de la bonificación otorgada a
éstas.

   CONSIDERANDO: I) Que el resultado de la experiencia transcurrida en 
los meses del año 2005 en que rigió el beneficio para los Departamentos 
de Canelones y San José y, los relevamientos efectuados para extender el
mismo a los estudiantes pertenecientes a los demás Departamentos del
interior del país, permiten identificar diferentes comportamientos en la
distribución de la demanda de boletos bonificados estudiantiles, con
respecto al resto del país.

   II) Que la diferencia de comportamientos en la distribución de la demanda radica fundamentalmente en que mientras las empresas de 
transporte que atienden el área metropolitana de Montevideo cuentan con 
un significativo número de abonos de estudiantes de enseñanza terciaria, no sucede lo mismo en los servicios de transporte de corta, media y larga distancia que brindan acceso al resto del país, lo que no les permite compensar el costo generado por el beneficio que se otorga al primer 
ciclo de enseñanza media pública, con el subsidio equivalente al monto 
del 80% de las restantes categorías bonificadas.

   III) Que a los efectos del nuevo sistema de beneficios que se extiende a partir del próximo 1º de marzo, los estudios realizados por la Asesoría
de Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones de la Dirección
Nacional de Transporte, hacen aconsejable modificar el Decreto Nº
350/005, ampliando el criterio de compensación establecido en el mismo,
de manera que los traslados de estudiantes del primer ciclo de enseñanza
media pública en los servicios de corta, media y larga distancia sean
compensados por el monto total de los abonos gratuitos expedidos.

   IV) Que asimismo resulta necesario modificar el Decreto Nº 351/005,
estableciendo una distancia mínima entre el domicilio del estudiante con
el Instituto de Enseñanza al que concurra, a los efectos de reafirmar el
objetivo social de procurarle a los jóvenes que realmente lo necesitan,
accesibilidad a los centros de enseñanza con el transporte público
gratuito, así como el de lograr la optimización del uso de la partida que
se dispone para su financiación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por la Dirección Nacional de Transporte.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 350/005 de 27/09/2005 
artículo 2.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 350/005 de 27/09/2005 
artículo 3.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 
artículo 1.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 
artículo 16 Derogada/o.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, y pase -por su orden- a la División
Contabilidad y Finanzas y al Contador Central Delegado del Tribunal de
Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
Ayuda