VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 14752 ubicado en el
Departamento de Tacuarembó, 10ª Sección Catastral.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación Reductora de Distribución, siendo indispensable
para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.I. 11.142,21 (once mil ciento cuarenta y dos unidades indexadas).
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura;
II) Lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 14752
ubicado en el Departamento de Tacuarembó, 10ª Sección Catastral y que
según plano de mensura N° 1501 del Departamento de Bienes Raíces levantado
por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, consta de una superficie de 4500m² cuyo
deslinde es el siguiente: al sureste con Ruta 5 según recta de 50 m, al
suroeste con el padrón 14.752 según recta de 90m, al noroeste con el
padrón 14.752 según recta de 50 m y al noreste con el padrón 14.752 según
recta de 90m.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.