Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: surge de los mismos la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para la importación de
cierres de cremallera, teniendo en cuenta, a tal efecto el material
con que se fabrican.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los decretos 5/983 de 5
de enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA
Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 29 de julio de 1988, los siguientes
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos
que se detallan:
- Cierres de cremalleras terminados o en rollos sin terminación, de
poliester o plástico, que se introduzcan por los ítems NADI
98.02.01.00 y 98.02.90.99, U$S 16.20 (dieciséis dólares de los
Estados Unidos de América con 20/100) el kg. CIF.
- Cierres de cremallera terminados o en rollos sin terminación, de
metal, que se introduzcan por los ítems NADI 98.02.01.00 y
98.02.90.99, U$S 9,00 (nueve dólares de los Estados Unidos de
América) el kg. CIF.