FIJACION DE PLAZO PARA DECLARACION DE IMPUESTOS OMITIDOS POR CONTRIBUYENTES AMPARADOS EN LA EXENCION DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE SALTO GRANDE




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 30/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1480
Visto: lo establecido por el decreto 965/975 de 18 de diciembre de 1975.

Considerando: I) Que el referido decreto interpretó el sistema
exoneratorio vigente para los impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva;

II) Que dado el carácter interpretativo de dicho decreto se hace necesario
acordar plazos para liquidar y pagar los tributos que no hubieran sido
liquidados con anterioridad a la vigencia del referido decreto.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los contribuyentes que no hubieran abonado impuestos recaudados por la
Dirección General Impositiva por considerarse amparados en la exención de
las operaciones relacionadas con el Proyecto Salto Grande, dispondrán de
plazo hasta el 28 de febrero de 1977 para declarar los impuestos omitidos
por tal motivo hasta el 28 de diciembre de 1975.

Artículo 2

Las liquidaciones deberán ser realizadas mediante declaración jurada en la
forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

Los adeudos resultantes podrán ser abonados sin recargos, en diez cuotas
mensuales e iguales a partir de febrero de 1977 inclusive.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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