CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DE FRIO




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 28/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   DISPOSICIONES GENERALES.-
 1) En este acuerdo salarial, no se incluye el personal de dirección de 
las empresas del grupo, fijándose los salarios mínimos por categorías y 
el incremento salarial general hasta la categoría de Maquinista de 
Primera inclusive.
 2) El jornal nominal de cada trabajador comprendido en el presente 
acuerdo, será la 1/25 (veinticinco ava parte) del sueldo mensual nominal.
 3) Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los 
laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios, 
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, 
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
 4) Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente acuerdo y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o 
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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