Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
DISPOSICIONES GENERALES.-
1) En este acuerdo salarial, no se incluye el personal de dirección de
las empresas del grupo, fijándose los salarios mínimos por categorías y
el incremento salarial general hasta la categoría de Maquinista de
Primera inclusive.
2) El jornal nominal de cada trabajador comprendido en el presente
acuerdo, será la 1/25 (veinticinco ava parte) del sueldo mensual nominal.
3) Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios,
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores,
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
4) Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente acuerdo y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.