Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a liquidar semestralmente
el aguinaldo correspondiente a los funcionarios de los Casinos del Estado
de funcionamiento permanente y Oficina Central con cargo a fondos propios
de cada uno de los establecimientos. Para los Casinos de funcionamiento
por Temporada el aguinaldo será liquidado al finalizar la misma. El
aguinaldo será el equivalente a la doceava parte de lo percibido durante
el ejercicio por retribución de Servicios Personales.