Las utilidades y déficits que surjan como resultado de la explotación de
los Casinos del Estado en el Ejercicio 1974, serán compensados entre sí,
previo a la distribución de utilidades. Queda facultada la Dirección
General de Casinos a autorizar Traspasos de Fondos de los Casinos
superavitarios a los deficitarios, cuando las circunstancias financieras
de éstos lo requiera, a cuenta de la disposición dispuesta por el presente
artículo.