APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS DEL ESTADO, EJERCICIO 1974




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1482
Referencias a toda la norma

Artículo 23

Facúltase a la Dirección General de Casinos a determinar para cada
temporada, la fecha de apertura y clausura al público en las Salas de
Juego de cada uno de los Casinos del Estado, así como disponer durante el
transcurso de la Temporada Invernal y en los períodos en que por la
intensidad de la afluencia turística hacia el país lo conceptúe necesario,
la habilitación al público de los mencionados establecimientos, todo ello
en el marco de las previsiones presupuestales contenidas en el presente
decreto.
 Asimismo, facúltase a la Dirección General de Casinos a determinar, en
cualquier momento, los juegos explotables en cada Sala de Juego y las
condiciones de su funcionamiento, para adecuarlos a las necesidades del
servicio.- (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 284/998 de 14/10/1998 artículo 28.
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