CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 28/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los salarios mensuales y los jornales de los 
trabajadores comprendidos en el presente decreto, no podrán ser 
inferiores a la suma de N$ 25.250 (nuevos pesos veinticinco mil 
doscientos cincuenta) y N$ 1.010 (nuevos pesos mil diez),
respectivamente, tomándose como base la jornada íntegra de labor. A 
los efectos de los salarios mínimos establecidos por el presente 
decreto, se considera el salario básico más comisiones.



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