Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los salarios mensuales y los jornales de los
trabajadores comprendidos en el presente decreto, no podrán ser
inferiores a la suma de N$ 25.250 (nuevos pesos veinticinco mil
doscientos cincuenta) y N$ 1.010 (nuevos pesos mil diez),
respectivamente, tomándose como base la jornada íntegra de labor. A
los efectos de los salarios mínimos establecidos por el presente
decreto, se considera el salario básico más comisiones.