CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 28/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que para las categorías no previstas en el presente decreto, así como para todos aquellos trabajadores que no recibieron incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores, a los mínimos dispuestos, percibirán los siguientes aumentos:

  a) para el Personal de las empresas Conaprole y Pili S.A.: 22% sobre 
los salarios vigentes al 1° de junio de 1986.
  b) para el personal de las restantes empresas del sector: se le 
aplicará el 74.067% sobre los salarios vigentes al 1° de octubre de 1985.

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