Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que para las categorías no previstas en el presente decreto, así como para todos aquellos trabajadores que no recibieron incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores, a los mínimos dispuestos, percibirán los siguientes aumentos:
a) para el Personal de las empresas Conaprole y Pili S.A.: 22% sobre
los salarios vigentes al 1° de junio de 1986.
b) para el personal de las restantes empresas del sector: se le
aplicará el 74.067% sobre los salarios vigentes al 1° de octubre de 1985.