Establécese que las multas por contravenciones al pago del Impuesto a los
Ejes establecidas en el artículo 9º del decreto de 7 de agosto de 1962, en
la redacción dada por el artículo 5º del decreto 346/973, de 17 de mayo de
1973 y ampliadas por resolución del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, de fecha 12 de febrero de 1974, serán las siguientes: N$ 80.00
(ochenta nuevos pesos la primera vez, N$ 160.00 (ciento sesenta nuevos
pesos), la segunda y N$ 240.00 (doscientos cuarenta nuevos pesos) las
subsiguientes, por cada año en que se haya omitido el pago del impuesto.