Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar el
monto de los valores establecidos en este decreto en el mes de febrero de
cada año, aplicando los índices de aumento en los precios de consumo que
para el ejercicio inmediato anterior, determine la Dirección General de
Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas.