CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES ITEM LADRILLO DE CAMPO




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 13/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 integrados por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 38 
"Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Roja, Alfarería y Gres, Item Ladrillo de Campo", se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en Acta de fecha 12 de noviembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.
   
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse, con carácter nacional los salarios y tarifas vigentes 
al 30 de setiembre de 1986, en un porcentaje del 30% a partir del 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38, "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Roja, Alfarería y Gres, Item Ladrillo de Campo", resultando por tanto, los siguientes mínimos salariales para las categorías existentes, a saber:

        Categoría                      Salario desde 1°/10/86

                                                  N$
Peón no práctico                            786.= por día
Peón práctico                               901.= por día
Cortador                                 934.= por millar
Tractorista                               1.123 = por día
Chofer                                    1.685 = por día

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