Visto: la solicitud presentada por la Organización de la Prensa del
Interior (OPI) a los fines de la ampliación de la partida a distribuir por
concepto de subsidio a la Prensa Escrita del Interior, por el año 1975.
Considerando: I) Que por decreto 323/976 de 10 de junio de 1976, el Poder
Ejecutivo fijó en N$ 158.000.00 el monto a distribuir por el concepto
mencionado;
II) Que la recaudación del año 1975 con destino al Fondo Fomento Prensa
del Interior, ascendió a la suma de N$ 216.422.15;
III) Que el artículo 563º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, faculta
al Poder Ejecutivo a fijar anualmente la cantidad a utilizarse a los fines
dispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de 29 de julio de 1965;
IV) Que se estima procedente ampliar el monto correspondiente al año 1975
en la forma solicitada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase en N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) el monto a
distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento
Prensa del interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.