(Prestación complementaria. Base de cálculo para operaciones a término o
futuro).- Para las instituciones, entidades y empresas incluidas en los
literales A) y B) del artículo 3º de la ley que se reglamenta, en el caso
de las operaciones a término o futuro, la base imponible de la prestación
complementaria a que refiere el artículo anterior, será la diferencia que
surja a fin de cada mes entre el activo y el pasivo correspondiente a cada
una de tales operaciones, según la contabilidad del sujeto pasivo. Si los
pasivos totales por dichas operaciones superasen a los activos totales
correspondientes a las mismas, el excedente no será tenido en cuenta a los
efectos de la determinación de la base imponible.
Se entenderá por operaciones a término o futuro, las que resulten de
contratos de compra o de venta a término de moneda extranjera, metales
preciosos, valores u otros activos y, en general, toda aquella operación
que se registre dentro del grupo "Operaciones a liquidar" según normas del
Banco Central del Uruguay (Normas Contables y Plan de Cuentas para
Empresas de Intermediación Financiera).