REGLAMENTACION A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.396




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3365
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008.

Artículo 11

 (Emisión y amortización de los títulos de deuda).- Los títulos de deuda a
que refiere el artículo 29 de la ley que se reglamenta, serán emitidos por
la Caja en forma escritural, en pesos uruguayos reajustables en función de
la variación en el valor de la Unidad Indexada (ley Nº 17.761 de 12 de
mayo de 2004) y pagarán una tasa de interés anual de 0,5% (cero coma cinco
por ciento).
Estos títulos podrán ser adquiridos exclusivamente por las instituciones,
entidades y empresas comprendidas en los literales A), B), C) y D) del
artículo 3º de la ley que se reglamenta. Dichos títulos serán nominativos
e intransferibles, salvo consentimiento expreso otorgado por el emisor y
siempre que el cesionario esté incluido dentro de las instituciones,
entidades y empresas previstas en los referidos literales A), B), C) y D).
La primera liquidación de intereses se realizará al 31 de diciembre de
2009, la segunda, al 30 de junio de 2010 y, a partir de entonces,
anualmente, al 30 de junio de cada año. Dichos intereses serán calculados
sobre el capital impago ajustado en función de la variación en el valor de
la Unidad Indexada, desde la fecha de emisión hasta el correspondiente día
de pago de aquéllos.
Los referidos títulos serán emitidos a un plazo de 30 años. No obstante,
la amortización de capital se realizará de acuerdo a lo previsto en el
artículo 29 de la ley que se reglamenta, adelantándose o postergándose
respecto al plazo antedicho en función del cumplimiento, o no de lo
establecido en el inciso tercero del citado artículo, condiciones que se
consignarán en las constancias que expida la Caja al respecto.
 
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