(Prestaciones previstas en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley).-
Los afiliados a la Caja indicados en el inciso segundo del artículo 67 de
la ley que se reglamenta, tendrán derecho al subsidio por enfermedad y a
la cobertura de lentes, audífonos, prótesis y demás prestaciones
económicas vinculadas a la salud, que el Banco de Previsión Social sirva a
sus afiliados, en las condiciones previstas para éstos.
Los requisitos de acceso a estas prestaciones se acreditarán ante la Caja,
quien las servirá conforme a lo previsto por el inciso final del artículo
82 de la ley citada.