AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 695/975 de 11 de setiembre de 1975 que transfirió las
funciones que prestaba la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica de Montevideo, Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, Caja de
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior y
Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, al SENADEMP.
Atento: al informe del Consejo Asesor del SENADEMP,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 11 de setiembre de 1975 inclusive, los actos administrativos
de los servicios cuyas funciones fueron transferidas al SENADEMP, se
regularán en materia de recursos por lo dispuesto por el artículo 317º de
la Constitución de la República, con la interposición de los recursos de
revocación ante cada uno de los Directores Interventores que actúan por
atribuciones delegadas del Director del SENADEMP y conjunta y
subsidiariamente el recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.
Agotada así la vía administrativa podrá interponerse acción de nulidad
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 309º y siguientes de la Constitución. (*)