Los empleados de los servicios mencionados en el artículo anterior,
tendrán derecho a optar en el lapso de 60 días corridos a partir de la
fecha del presente decreto, para permanecer con dicha calidad o solicitar
su cese en la actividad amparada por el Banco de Previsión Social - Caja
de Jubilaciones de la Industria y Comercio.