AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE LOS MATERIALES FERROVIARIOS EN DESUSO DE PROPIEDAD DE AFE




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 03/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1526
Visto: la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) por la que solicita autorización para proceder a la venta por
licitación pública de material ferroviario en desuso de su propiedad y
eventualmente a su posterior exportación de acuerdo al posible resultado
de la licitación que realizaría al efecto.

Resultando: I) Que se trata de material ferroviario en desuso, que por sus
características específicas y su alta calidad merece cotizaciones
especiales en el mercado internacional;

II) Que de conformidad con lo dispuesto por la resolución ordinaria 561 de
12 de febrero ppdo., de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos,
el valor de venta del material de que se trata ha quedado librado a las
resultancias del mercado interno.

Considerando: I) Que la operación programada por la Administración de
Ferrocarriles del Estado, contribuirá en forma sustancial al proceso de
recapitalización racional del servicio, cuya recuperación total conviene
prioritariamente a los intereses generales de la República pues la venta
del material indicado constituirá una importantísima fuente de recursos,
necesarios al presente;

II) Que en caso de que las mejores ofertas fueran presentadas por
interesados en su adquisición para remitirla al exterior su exportación no
produciría escasez y consecuentemente, aumento del precio del material
similar en plazo, pues el destino de los fondos que se obtengan se
invertirá en la adquisición de material de vía con el objeto de efectuar
renovaciones impostergables, las que a su vez determinarán la oferta en
plaza de nuevo material fuera de uso en cantidades que -sin duda- seguirán
excediendo las posibilidades de absorción por parte de ésta;

III) Que por lo expuesto resulta conveniente a los intereses del país
conceder la autorización que solicita para que se permita la exportación
del material en desuso que posee y que será objeto de venta por medio de
licitación pública.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Orgánica de AFE
14.396 de 10 de julio de 1975 y artículo 29º del decreto 104/968 (y normas
modificativas) sobre Contabilidad y Administración Financiera del Estado,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorizar la exportación por el adquirente de los materiales ferroviarios
en desuso de propiedad de la Administración de Ferrocarriles del Estado
(AFE), que fueran enajenados conforme al artículo 18º de su Carta
Orgánica, ley 14.396 del 10 de julio de 1975 y de acuerdo a los
procedimientos contenidos en el citado artículo y disposiciones
concordantes (artículo 29º del decreto 104/968).

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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