La División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la Autoridad
Competente para habilitar, registrar y controlar los establecimientos
referidos en el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo a las
condiciones, requisitos sanitarios y procedimientos que establecerá la
Dirección General de Servicios Ganaderos a tales efectos.