CRIA DE VISONES CON FINES COMERCIALES. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3244

Artículo 2

 La División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será la Autoridad
Competente para habilitar, registrar y controlar los establecimientos
referidos en el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo a las
condiciones, requisitos sanitarios y procedimientos que establecerá la
Dirección General de Servicios Ganaderos a tales efectos.
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