Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Incrementase las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985 de los trabajadores de las Entidades Gremiales y Sociales del interior del país en un 20% a partir del 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)