Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Dispónese que cuando la Institución tenga dividida en secciones su administración o servicios, el trabajador que tenga a su cargo una de ellas, siempre que cumpla las tareas inherentes a dichas secciones será considerado Jefe o Subjefe de Sección.