Visto: la necesidad de proceder a la reglamentación de la ley Nº 15.786,
del 4 de diciembre de 1985, referida a la refinanciación del endeudamiento
interno.
Resultando: I) que se trata de una problemática múltiple y sumamente
compleja al comprender la situación de los deudores de todos los sectores
por sus actividades desarrolladas en el país.
II) que en reiteradas oportunidades la ley encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación de muy variados aspectos de la misma.
Considerando: I) que se estimó necesario proceder a una sistematización
y ordenamiento previos de las disposiciones contenidas en el texto
normativo, incluyéndose también aquellos aspectos que no fueron objeto
necesario de regulación, de tal forma de presentar un todo orgánico que
permita su más fácil comprensión dada la diversidad de las situaciones
comprendidas.
II) que al actuarse en vía reglamentaria sólo se establecieron
formalidades, requisitos o presunciones necesarios para asegurar el
cumplimiento de la ley, precisándose situaciones y definiéndose conceptos
a fin de evitar dudas, respetándose tanto su letra como su espíritu.
III) que por razones de ordenación sistemática se ha considerado
conveniente regular en el presente decreto lo referente al sector
agropecuario, reglamentándose en otro texto lo concerniente a los
sectores de la industria, comercio y servicios.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1
El régimen de refinanciación de los deudores del sector agropecuario,
cuyas deudas hayan sido originadas en actividades desarrolladas en el
país, se regulará de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
(*)