TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
Artículo 10
A los efectos de la refinanciación automática, los deudores serán
clasificados en categorías y grupos, de acuerdo a la extensión de su
explotación y al grado de endeudamiento por su actividad agropecuaria
total y por hectárea con el sistema financiero al 30 de junio de 1983,
según lo establecido en los artículos siguientes. (*)