REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA

Artículo 10

   A los efectos de la refinanciación automática, los deudores serán
clasificados en categorías y grupos, de acuerdo a la extensión de su
explotación y al grado de endeudamiento por su actividad agropecuaria
total y por hectárea con el sistema financiero al 30 de junio de 1983,
según lo establecido en los artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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