REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION V - REAJUSTE DE OBLIGACIONES

Artículo 100

   Los índices de reajuste para los distintos subsectores serán los
establecidos por el Decreto Nº 47/980 de 23 de enero de 1980,
proporcionado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias (D.I.E.A.),
estructurados en base a índices de precios de los productos agropecuarios
comercializados por los distintos subsectores productivos comprendidos en
esta reglamentación, utilizando como fuente de información la Cámara
Mercantil, la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, el Instituto
Nacional de Carnes y los Servicios Veterinarios Regionales del precitado
Ministerio. El índice de reajuste representará las variaciones mensuales
que se operen en el precio de dichos productos.
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