TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA SECCION V - REAJUSTE DE OBLIGACIONES
Artículo 102
Cuando el deudor pertenezca a un subsector distinto a los
mencionados en el artículo anterior, se aplicará el Indice de Precios al
por mayor de Productos Agropecuarios, publicado en el Boletín Estadístico
del Banco Central del Uruguay.