REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION V - REAJUSTE DE OBLIGACIONES

Artículo 102

            Cuando el deudor pertenezca a un subsector distinto a los
mencionados en el artículo anterior, se aplicará el Indice de Precios al
por mayor de Productos Agropecuarios, publicado en el Boletín Estadístico
del Banco Central del Uruguay.
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