REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION I
CAPITULO 2 - SOLICITUD DE REFINANCIACION ANTE LOS ACREEDORES

Artículo 107

    Para la refinanciación de sus deudas con todos los acreedores del
artículo 7, literales a) a d) los deudores deberán presentar la solicitud
respectiva solamente ante uno de ellos, dentro de un plazo de treinta días
corridos, contados a partir del siguiente a la vigencia de este Decreto.
  El acreedor que reciba dicha solicitud deberá comunicar la misma a los
demás acreedores en la forma que establezca la operativa referida en el
artículo 106.
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