REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION I
CAPITULO 2 - SOLICITUD DE REFINANCIACION ANTE LOS ACREEDORES

Artículo 108

    Conjuntamente con la solicitud de refinanciación el deudor deberá
presentar:

1) Fotocopia de las declaraciones formuladas ante DI.NA.CO.SE., al 30 de
junio de 1983 y al 30 de junio de 1985.
  En los casos del literal b) del artículo 21, de ser necesario, fotocopia
de las declaraciones al 28 de febrero de 1983 y al 31 de agosto de 1983.

2) Una declaración jurada de bienes, con especificación de los gravámenes
que les afecten.
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