TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION SECCION I CAPITULO 4 - PETICIONES ANTE LA COMISION DE ANALISIS FINANCIERO
Artículo 112
Notificada la resolución que deniega la refinanciación al deudor,
codeudor, fiador o avalista en su caso, éstos dentro de los diez días
hábiles siguientes, podrán presentarse ante la Comisión de Análisis
Financiero solicitando la refinanciación de su endeudamiento con arreglo
a esta reglamentación.
Dentro del mismo término, podrán presentarse aquellos a quienes se les
haya concedido la refinanciación pero tengan observaciones conceptuales o
numéricas que formular a la misma. En estas dos últimas hipótesis, la
reclamación no tendrá efectos suspensivos, debiendo el interesado cumplir
previamente con lo dispuesto en el artículo anterior.