REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION I
CAPITULO 4 - PETICIONES ANTE LA COMISION DE ANALISIS FINANCIERO

Artículo 112

   Notificada la resolución que deniega la refinanciación al deudor,
codeudor, fiador o avalista en su caso, éstos dentro de los diez días
hábiles siguientes, podrán presentarse ante la Comisión de Análisis
Financiero solicitando la refinanciación de su endeudamiento con arreglo
a esta reglamentación.
  Dentro del mismo término, podrán presentarse aquellos a quienes se les
haya concedido la refinanciación pero tengan observaciones conceptuales o
numéricas que formular a la misma. En estas dos últimas hipótesis, la
reclamación no tendrá efectos suspensivos, debiendo el interesado cumplir
previamente con lo dispuesto en el artículo anterior.
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