TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION SECCION I CAPITULO 6 - DOCUMENTACION
Artículo 117
La refinanciación de las deudas comprendidas en esta reglamentación
será instrumentada mediante la suscripción de acuerdos de pago o de nuevos
documentos de adeudo.
La suscripción de los acuerdos de pago o de los nuevos documentos de
adeudo, interrumpirá todos los plazos legales de prescripción o caducidad
de los créditos y de sus garantías, así como el de la perención de las
instancias de los juicios en trámite. Todos los plazos quedarán en
suspenso mientras la refinanciación siga en vigencia.