TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION SECCION II - OPOSICION DE LOS ACREEDORES CAPITULO 7 - CERTIFICADOS
Artículo 120
Los acreedores podrán oponerse a la refinanciación desde la
presentación de la solicitud hasta la notificación al interesado de la
resolución que otorga la misma, ya sea que ésta emane de los integrantes
del sistema financiero, o de la Comisión de Análisis Financiero.
La oposición deberá deducirse ante la Comisión de Análisis Financiero y
tendrá efecto suspensivo en la ejecución de la refinanciación.