REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION II - OPOSICION DE LOS ACREEDORES
CAPITULO 7 - CERTIFICADOS

Artículo 120

   Los acreedores podrán oponerse a la refinanciación desde la
presentación de la solicitud hasta la notificación al interesado de la
resolución que otorga la misma, ya sea que ésta emane de los integrantes
del sistema financiero, o de la Comisión de Análisis Financiero.
  La oposición deberá deducirse ante la Comisión de Análisis Financiero y
tendrá efecto suspensivo en la ejecución de la refinanciación.
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