REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO V
CAPITULO I - SUSPENSIONES DE EJECUCIONES

Artículo 124

   Las ejecuciones promovidas contra los sujetos comprendidos en la
presente reglamentación quedarán suspendidas en forma prevista por
el artículo 31 de la Ley Nº 15.786, siempre que se acredite haber
solicitado ampararse en la misma en la forma que disponga el Banco
Central del Uruguay.
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