REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA

Artículo 13

   Al sólo efecto de la categorización de los deudores las deudas en
moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio
vendedor en el mercado interbancario al 30 de junio de 1983.
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