TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
Artículo 13
Al sólo efecto de la categorización de los deudores las deudas en
moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio
vendedor en el mercado interbancario al 30 de junio de 1983.