TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
Artículo 16
La Categoría C estará constituida por aquellos deudores que
exploten hasta 500 hectáreas, la que se subdividirá en los siguientes
grupos:
1) Deudores de más de N$ 650,00 hasta N$ 1.200,00 por hectárea.
2) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea.
3) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200,00 por hectárea, en el
subsector ganadero.
4) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200,00 por hectárea en el
subsector agrícola ganadero.
5) Deudores de más de N$ 4.200,00 hasta N$ 7.000,00 por hectárea en el
subsector agrícola ganadero.
6) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 5.000,00 por hectárea en el
subsector lechero.
7) Deudores de más de N$ 5.000,00 hasta N$ 8.400,00 por hectárea en el
subsector lechero.
8) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 8.400,00 por hectárea en otros
subsectores del apartado d) del artículo 21.
9) Deudores de más de N$ 8.400 hasta N$ 16.800 por hectárea en otros
subsectores del apartado d) del artículo 21.