REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA

Artículo 18

           La categoría E estará constituída por aquellos deudores que
exploten más de 1.000 hectáreas hasta 2.500 hectáreas, la que se
subdividirá en los siguientes grupos:

1) Deudores de más de N$ 650,00 hasta N$ 1.200,00 por hectárea en el
   subsector ganadero.
2) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en el
   subsector ganadero.
3) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200,00 por hectárea en el
   subsector ganadero.
4) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en el
   subsector agrícola-ganadero.
5) Deudores de más de N$ 2.500,00, hasta N$ 4.200 por hectárea en el
   subsector agrícola-ganadero.
6) Deudores de más de N$ 4.200,00 hasta N$ 7.000,00 por hectárea en el
   subsector lechero.
7) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en el
   subsector lechero.
8) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 5.000,00 por hectárea en el
   subsector lechero.
9) Deudores de más de N$ 5.000,00 hasta N$ 8.400,00 por hectárea en el
   subsector lechero.
10) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en
    otros subsectores del apartado d) del artículo 21.
11) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 8.400,00 por hectárea en
    otros subsectores del apartado d) del artículo 21.
12) Deudores de más de N$ 8.400,00 hasta N$ 16.800,00 por hectárea en
    otros subsectores del apartado d) del artículo 21.
Ayuda