TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
Artículo 18
La categoría E estará constituída por aquellos deudores que
exploten más de 1.000 hectáreas hasta 2.500 hectáreas, la que se
subdividirá en los siguientes grupos:
1) Deudores de más de N$ 650,00 hasta N$ 1.200,00 por hectárea en el
subsector ganadero.
2) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en el
subsector ganadero.
3) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200,00 por hectárea en el
subsector ganadero.
4) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en el
subsector agrícola-ganadero.
5) Deudores de más de N$ 2.500,00, hasta N$ 4.200 por hectárea en el
subsector agrícola-ganadero.
6) Deudores de más de N$ 4.200,00 hasta N$ 7.000,00 por hectárea en el
subsector lechero.
7) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en el
subsector lechero.
8) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 5.000,00 por hectárea en el
subsector lechero.
9) Deudores de más de N$ 5.000,00 hasta N$ 8.400,00 por hectárea en el
subsector lechero.
10) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en
otros subsectores del apartado d) del artículo 21.
11) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 8.400,00 por hectárea en
otros subsectores del apartado d) del artículo 21.
12) Deudores de más de N$ 8.400,00 hasta N$ 16.800,00 por hectárea en
otros subsectores del apartado d) del artículo 21.