TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
Artículo 19
La categoría F estará constituída por aquellos deudores que exploten
más de N$ 2.500 hectáreas, la que se subdividirá en los siguientes grupos:
1) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en el
subsector ganadero.
2) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200,00 por hectárea en el
subsector ganadero.
3) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200,00 por hectárea en el
subsector agrícola-ganadero.
4) Deudores de más de N$ 4.200,00 hasta N$ 7.000,00 por hectárea en el
subsector agrícola-ganadero.