REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA

Artículo 19

    La categoría F estará constituída por aquellos deudores que exploten
más de N$ 2.500 hectáreas, la que se subdividirá en los siguientes grupos:

1) Deudores de más de N$ 1.200,00 hasta N$ 2.500,00 por hectárea en el
   subsector ganadero.
2) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200,00 por hectárea en el
   subsector ganadero.
3) Deudores de más de N$ 2.500,00 hasta N$ 4.200,00 por hectárea en el
   subsector agrícola-ganadero.
4) Deudores de más de N$ 4.200,00 hasta N$ 7.000,00 por hectárea en el
   subsector agrícola-ganadero.
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