REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA

Artículo 20

   La categoría G estará constituída por los deudores que hayan
refinanciado sus obligaciones de acuerdo a las normas oportunamente
dictadas por el Banco Central del Uruguay (circulares 1110, 1125 y
concordantes) y que se encuentren al día en el cumplimiento de las
mismas.
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