TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
Artículo 20
La categoría G estará constituída por los deudores que hayan
refinanciado sus obligaciones de acuerdo a las normas oportunamente
dictadas por el Banco Central del Uruguay (circulares 1110, 1125 y
concordantes) y que se encuentren al día en el cumplimiento de las
mismas.