REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA

Artículo 22

   En caso de deudores que desempeñan actividades correspondientes a más
de un subsector, el nivel de endeudamiento por hectárea que haga presumir
su inviabilidad financiera, se determinará multiplicando el número de
hectáreas destinadas a cada explotación por el límite máximo de
endeudamiento por hectárea correspondiente a cada subsector. La suma de
los productos así obtenidos, dividida por el número total de hectáreas
explotadas, generará un cociente que será el tope máximo de endeudamiento
por hectárea que lo haga beneficiario de la refinanciación automática.
  Determinada la viabilidad de la refinanciación, las condiciones de la
misma serán las correspondientes al subsector principal de las
actividades del respectivo deudor. Para determinar la principalidad se
tomará en cuenta el mayor de los productos a que se refiere el inciso
anterior.
  A los efectos de la aplicación del presente artículo no se considerará
que desempeñan actividades correspondientes a más de un subsector, las
combinaciones de las actividades previstas en el literal a) con las del
literal b) del artículo anterior.
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