REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 4 - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR

Artículo 24

    El monto del crédito a refinanciar será lo adeudado al 15 de octubre
de 1985 y se determinará actualizando a esta fecha la deuda calculada al
30 de junio de 1983, en la fórmula prevista en el artículo anterior,
imputándole los intereses devengados y las sumas abonadas entre ambas
fechas. Los intereses por todo concepto para el período comprendido entre
el 1º de julio de 1983 al 15 de octubre de 1985 serán liquidados serán la
extensión de la explotación y el grado de endeudamiento total y por
hectárea al 30 de junio de 1983, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Hasta 500 hectáreas, con un endeudamiento por hectárea hasta N$
1.200,00 la tasa a aplicar será, en moneda nacional, la tasa normal para
operaciones activas, y, en moneda extranjera, la tasa preferencial.
2) Hasta 500 hectáreas con un endeudamiento de más de N$ 1.200,00 por
hectárea, la tasa a aplicar será, en moneda nacional, la tasa básica, y,
en moneda extranjera, el 12% (doce por ciento) anual efectivo.
3) De más de 500 hectáreas hasta 1000 hectáreas, con un endeudamiento de
hasta N$ 2.500,00 por hectárea, la tasa a aplicar será, en moneda
nacional, la tasa normal, y, en moneda extranjera la tasa preferencial.
4) De más de 500 hectáreas hasta 1.000 hectáreas, con un endeudamiento de
más de N$ 2.500,00 por hectárea, la tasa a aplicar será, en moneda
nacional, la tasa básica, y, en moneda extranjera el 12% (doce por
ciento) anual efectivo.
5) De más de 1.000 hectáreas hasta 2.500 hectáreas, con un endeudamiento
de hasta N$ 2.500,00 por hectárea la tasa a aplicar será, en moneda
nacional, la tasa normal, y, en moneda extranjera la tasa preferencial.
6) De más de 1.000 hectárea hasta 2.500 hectáreas con un endeudamiento de
más de N$ 2.500 por hectárea, la tasa a aplicar será, en moneda nacional
la tasa básica y en moneda extranjera la tasa preferencial.
7) De más de 2.500 hectáreas la tasa a aplicar será, en moneda nacional
la tasa normal y en moneda extranjera la tasa preferencial.
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