REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 4 - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR

Artículo 25

   A los efectos de esta refinanciación se entenderá por tasa normal la
tasa más frecuente para operaciones activas en moneda nacional, por tasa
preferencial la que reviste tal carácter en moneda extranjera, por tasa
básica la establecida por tal carácter por el Banco de la República
Oriental del Uruguay, y por tasa media de mercado la última publicada por
el Banco Central del Uruguay, en aplicación del artículo 3 del decreto ley
Nº 14.887 de 27 de abril de 1979.
  Las tasas normal y preferencial son las publicadas son las publicadas
como tales mensualmente en el Boletín estadístico del Banco Central del
Uruguay.
  Hasta el 15 de octubre de 1985 se utilizarán las tasas de interés
correspondientes al período en que se aplicarán. A partir de dicha fecha
las tasas a aplicar serán las últimas publicadas con anterioridad al
inicio de cada trimestre.
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