REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 4 - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR

Artículo 26

    Todas las tasas de interés que deban aplicarse con motivo de esta
refinanciación son efectivas anuales y deberán redondearse previamente al
medio punto más cercano si se tratase de moneda extranjera, o al entero
más próximo para la moneda nacional, salvo lo dispuesto en el literal a)
del artículo 28.
  Para el cálculo de los intereses los meses se considerarán de treinta
días y los años de trescientos sesenta días.
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