REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 4 - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR

Artículo 29

   En caso de que haya existido acción judicial para el cobro de la deuda
y haya mediado condena en costos, se podrán incluir en el monto a
refinanciar los honorarios de los profesionales intervinientes por la
actora, por un monto que no podrá superar el 10% (diez por ciento) de lo
que indique el arancel profesional respectivo, sin que ello signifique
alterar la relación obligacional entre cliente y profesional.
  En caso que el deudor dé cumplimiento a los términos de la
refinanciación acordada, quedará definitivamente liberado del pago de los
honorarios no incluidos en la refinanciación.
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