REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 7 - DEUDORES EXCLUIDOS

Artículo 34

   Se presumirá que constituyen actos destinados a sustraer bienes a la
legítima persecución de sus acreedores, los siguientes:

1) La enajenación o el desmembramiento del dominio de bienes del deudor
en favor de sus titulares, socios, directores o terceros en forma
gratuita o a un precio inferior a los valores del mercado, o cuando el
producto de la operación no genere una sustitución de activo o una
disminución de pasivo equivalentes, con excepción de las personas
amnistiadas por la Ley Nº 15.776 de 13 de noviembre de 1985.

2) El arrendamiento de bienes del deudor por cifras significativamente
menores a su valor de mercado o en condiciones más favorables para el
arrendatario, que excedan notoriamente lo que es habitual en este tipo de
contrataciones.

3) El comodato de bienes del deudor, excepto el caso de los realizados en
beneficio de alguno de los acreedores a que se refiere el artículo
séptimo de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 119.
Ayuda