TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 8 - OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES
Artículo 36
Las empresas deudoras que se acojan a esta Refinanciación mientras la
misma se encuentre vigente, estarán obligadas a:
A) No distribuir utilidades en efectivo en los primeros cuatro años,
salvo que hayan disminuido en un tercio el monto de la deuda
refinanciada. No obstante, con el consentimiento expreso de la mayoría de
las instituciones financieras acreedoras que representen más del 50%
(cincuenta por ciento) de los créditos refinanciados y la conformidad de
la Comisión de Análisis Financiero, podrán distribuir utilidades en
efectivo que no superen el 20% (veinte por ciento) de las utilidades de
cada ejercicio.
B) No conceder préstamos a sus titulares, socios, directores o a terceras
personas, por razones ajenas al giro normal de sus negocios.
C) Presentar anualmente a sus acreedores un estado de responsabilidad
patrimonial y la última declaración formulada ante DI.NA.CO.SE. Cuando se
tratare de personas jurídicas, la primera de las obligaciones de este
literal se cumplirá mediante la entrega del balance general y estado de
pérdidas y ganancias sin perjuicio de los estados de responsabilidad
patrimonial de sus integrantes que también deberán presentarse.
D) Presentar a los acreedores todo otro tipo de información que les sea
solicitada a efecto de evaluar el nivel de actividades de conformidad con
la Comisión de Análisis Financiero. (*)