REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 10 - EXPLOTACIONES FORESTALES

Artículo 42

   La Comisión de Análisis Financieros, previo informe de la Dirección
Forestal, y con arreglo al artículo 40 de la Ley que se reglamenta, fijará
las condiciones bajo las cuales los deudores puedan refinanciar su
endeudamiento mediante el pago de todo o parte de capital e intereses
adeudados, con garantía sobre explotaciones forestales.
  La Dirección Forestal se expedirá en lo que es de su competencia y dará
trámite preferencial a las solicitudes que a estos efectos realice la
Comisión de Análisis Financiero.
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