TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 10 - EXPLOTACIONES FORESTALES
Artículo 42
La Comisión de Análisis Financieros, previo informe de la Dirección
Forestal, y con arreglo al artículo 40 de la Ley que se reglamenta, fijará
las condiciones bajo las cuales los deudores puedan refinanciar su
endeudamiento mediante el pago de todo o parte de capital e intereses
adeudados, con garantía sobre explotaciones forestales.
La Dirección Forestal se expedirá en lo que es de su competencia y dará
trámite preferencial a las solicitudes que a estos efectos realice la
Comisión de Análisis Financiero.