TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 13 - ACUERDOS PRE-EXISTENTES
Artículo 45
Los deudores que hubiesen suscrito acuerdos de
refinanciación con sus acreedores del sistema financiero público y
privado podrán optar entre el mantenimiento de dichos acuerdos o el
régimen de refinanciación previsto en el presente Decreto.