REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION I - PEQUEÑOS PRODUCTORES
CAPITULO 2

Artículo 54

   Los deudores del sector agropecuario que exploten hasta 200 hectáreas,
con endeudamiento al 30 de junio de 1983 total de hasta N$ 600.000, y por
hectárea de más de N$ 2.500, refinanciarán su deuda en las siguientes
condiciones:

1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación no se les exigirá ningún pago previo.

2) Diferimiento de intereses. El 60% (sesenta por ciento) de los
intereses devengados en el período comprendido entre el 30 de junio de
1983 y el 15 de octubre de 1985 por las deudas en moneda nacional y el
100% (cien por ciento) de los intereses devengados en ese mismo período
por las deudas en moneda extranjera, se abonarán en los últimos
trimestres del plazo de refinanciación.
  Los intereses diferidos de las deudas en moneda nacional y de las
deudas en moneda extranjera convertidas a moneda nacional se valuarán en
moneda nacional en las mismas condiciones que la deuda y devengarán
intereses a la tasa básica del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
  Los intereses diferidos, capitalizados a las tasas fijadas
precedentemente, se abonarán en los trimestres que se establecen a
continuación, en los porcentajes que allí se indican:

Del 29 al 32 trimestre el 5% en cada uno.
Del 33 al 36 trimestre el 8% en cada uno.
Del 37 al 40 trimestre el 12% en cada uno.

3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985 en
moneda nacional.
  Las deudas en moneda extranjera se convertirán al 15 de setiembre de
1985 a moneda nacional al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado
interbancario.
  Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadounidense se realizará
previamente la conversión a esta última moneda al arbitraje establecido
por la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay a esa misma fecha.

4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 10 (diez) años.

5) Gracia. Habrá un período de gracia de 3 (tres) años para la
amortización del capital.

6) Tasas de interés de la refinanciación. Serán el 60% (sesenta por
ciento) de la tasa media del mercado durante los dos primeros años y el
75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa media del mercado durante los
años siguientes.

7) Pago de intereses. Durante el primer año pagarán el 33% (treinta y
tres por ciento) de los intereses, capitalizando el resto. Durante el
segundo año pagarán el 50% (cincuenta por ciento) de los intereses,
capitalizando el resto. Durante el tercer año pagarán el 67% (sesenta y
siete por ciento) de los intereses, capitalizando el resto. Durante los
años siguientes pagarán la totalidad de los intereses.

8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 y los
intereses capitalizados durante el período de gracia se amortizarán en
los trimestres que se establecen a continuación, en los porcentajes que
allí se indican:

Del 18 al 24 trimestre el 2% en cada uno,
Del 25 al 32 trimestre el 3% en cada uno,
Del 33 al 36 trimestre el 5% en cada uno,
Del 37 al 40 trimestre el 8% en cada uno.

9) Bonificaciones. Los pagos a cuenta de la deuda determinada al 15 de
octubre de 1985, que se realicen en un plazo de 180 días contados a
partir de la vigencia del presente Decreto tendrán una bonificación
equivalente a lo pagado, con un máximo del 15% (quince por ciento) de
dicho endeudamiento con cada acreedor.
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