REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION II

Artículo 55

           Los deudores del sector agropecuario que exploten hasta 500
hectáreas, con un endeudamiento al 30 de junio de 1983 de más de N$
650,00 hasta N$ 1.200 por hectárea, refinanciarán su deuda en las
siguientes condiciones:

1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación deberán pagar a cada uno de sus acreedores del sistema de
intermediación financiera, dentro de los cuarenta y cinco días de entrado
en vigencia el presente Decreto, el 10% (diez por ciento) de los
intereses de sus deudas en moneda nacional y el 20% (veinte por ciento)
de los intereses de sus deudas en moneda extranjera, devengados desde el
1º de julio de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1984 sobre las deudas
calculadas al 30 de junio de 1983.
  Esta exigencia se considerará total o parcialmente cumplida con los
pagos efectuados por los deudores, sus codeudores, fiadores o avalistas a
partir del 1º de julio de 1983.

2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de
intereses.

3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985
pudiendo optar entre mantenerlo en la misma moneda en que se encuentra
documentada la deuda, o convertirla a moneda nacional, o a moneda
nacional reajustable por el índice de precios sectoriales.
  La conversión de moneda extranjera a moneda nacional se realizará el 15
de setiembre de 1985 al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado
intercambiario.
  Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadounidense se realizará
previamente la conversión a esta última moneda al arbitraje establecido
por la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay a esa misma fecha.

4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 5 (cinco) años.

5) Gracia. Habrá un período de gracia de 2 (dos) años para la
amortización del capital.

6) Tasas de interés de la refinanciación. Para las deudas en moneda
nacional y para las deudas en moneda extranjera serán el 100% (cien por
ciento) de la tasa media del mercado.
  Para las deudas que se conviertan a moneda nacional reajustable la tasa
será el 3% (tres por ciento) efectivo anual.

7) Pago de intereses.  Pagarán la totalidad de los intereses que se
devenguen.

8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 se
amortizará en los trimestres que se establecen a continuación, según el
tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes que allí se indican:

         MONEDA NACIONAL
Del 8 al 12 trimestre el 4% en cada uno.
Del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
Del 17 al 20 trimestre el 12% en cada uno.

         MONEDA EXTRANJERA
El 8 trimestre el 4%.
Del 9 al 12 trimestre el 7% en cada uno.
Del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
Del 17 al 20 trimestre el 9% en cada uno.

    MONEDA NACIONAL REAJUSTABLE
Del 8 al 9 trimestre el 6% en cada uno.
Del 10 al 20 trimestre el 8% en cada uno.

9) Bonificaciones. No tendrán derecho a bonificaciones.
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